2.3.1 ENTIDADES DEPENDIENTES DEL BANCO DE ESPAÑA QUE PUEDEN CAPTAR FONDOS DEL PÚBLICO

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Las Entidades que pueden captar fondos del público son aquellas empresas que tienen como actividad habitual recibir fondos del público (depósitos, fondos, préstamos.)aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos (u operaciones similares), así como la emisión de dinero. Podemos agruparlas en tres bloques:
Entidades bancarias o de depósito: bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito
Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Entidades bancarias extranjeras

Los bancos son sociedades anónimas con un capital mínimo inicial de 18 030 363 euros. Las acciones en que se divide este capital han de estar íntegramente desembolsadas en efectivo desde el comienzo de la sociedad, lo que significa que los socios que las hayan suscrito deben entregar su importe desde el mismo momento de su adquisición.

Caja de ahorros.
Actualmente existe poca diferencia entre bancos y cajas (ver vídeo de salvados) Los bancos son SA y las cajas eran fundaciones, pero actualmente no siempre es así, al realizarse una OPV y vender acciones de algunas cajas, como por ejemplo bankia.

Cooperativas de crédito.
Son entidades de crédito con forma social de cooperativa; están sometidas a la normativa general de este tipo de entidades y a la normativa específica de la comunidad autónoma donde tengan su sede social. La Ley 13/1989, que junto con otras normas regula la actividad de las cooperativas de crédito, determina que éstas pueden realizar toda clase de operaciones pasivas (captación de recursos) y activas (créditos y financiación general), con atención preferente hacia sus cooperativistas. Esta atención preferente supone que las operaciones activas con terceros, no socios, no pueden alcanzar el 50 % de los recursos de la entidad


Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Hasta hace unos años existían varias entidades oficiales de crédito (Banco de Crédito Hipotecario, Banco Exterior de España… encargadas de apoyar financieramente a sectores considerados clave en la economía. Estas entidades, junto con la Caja Postal, se convirtieron en sociedades anónimas; posteriormente, se integraron en la Corporación Bancaria Española S. A. (Argentaria), que fue sometida a un proceso completo de privatización; Más tarde, Argentaria se fusionó con el Banco Bilbao Vizcaya para formar el BBVA.


Actualmente, el único resto de banca pública es el Instituto de Crédito Oficial (ICO), una entidad pública empresarial. La ley otorga al ICO naturaleza de entidad de crédito y lo considera como agencia financiera del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios. También le concede autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines: el sostenimiento y promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la riqueza nacional. Su cumplimiento debe respetar el principio de equilibrio financiero, esto es, el Instituto no puede funcionar con pérdidas.
Para alcanzar dichos fines se encomiendan al ICO varias funciones, entre las que cabe destacar:
• Contribuir a paliar los efectos producidos por situaciones de crisis económica grave, catástrofes naturales u otros supuestos semejantes,
• Actuar como instrumento de ejecución de determinadas medidas de política económica,
• Las operaciones derivadas de estas medidas se instrumentan en préstamos a medio y largo plazo, concedidos con criterios bancarios sobre todo en materia de garantías. Para la concesión de estos préstamos, el ICO podrá buscar la intermediación de otras entidades financieras a través de convenios de colaboración.
Para financiar su actividad, el Instituto de Crédito Oficial no puede recurrir a la captación de fondos mediante depósitos del público, como hace la banca; sus recursos financieros proceden de las siguientes fuentes:
• Productos de su patrimonio.
• Aportaciones del Estado o de otros entes públicos, sociedades o asociaciones.
• Captación de fondos en los mercados nacionales o extranjeros mediante la emisión y colocación de pagarés, bonos, obligaciones y cualesquiera otros valores que supongan un reconocimiento de deuda.

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